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Código Municipal Artículo 169 septies Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 169 septies.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación inherente a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Tamaulipas Artículo 169 septies Código Municipal
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